martes, 28 de diciembre de 2010

Por qué la democracia es derecha?



 Para que las nuevas generaciones tengan bases firmes en la DEMOCRACIA, la política SOCIAL y trabajar por las comunidades menos favorecidas en América, se debe tener un conocimiento pleno y circunstancial en los Derechos Humanos, respeto a las instituciones y organizaciones gubernamentales establecidas y las personas elegidas por el voto popular, esa es la base de toda democraciay de una sociedad libre; El respeto a pesar de los desacuerdos en las ideologías y pensamientos contrarios buscando los mecanismos jurídicos para hacer valer los derechos de todos los ciudadanos y la comunidad en general en materia de educación, salud, ecosistema, seguridad e infraestructura, así como en la antiguedad no olvidando que esto lo encontramos en los padres del derecho jurídico; porque si de Grecia hemos heredado la idea de armonía, el sentido de la belleza expresada en su arte, en sus leyendas, en su literatura, y al mismo tiempo una concepción de la vida y el mundo reflejadas en los conceptos de democracia, libertad y en su pensamiento filosófico, Roma es la organización, el sentido político, la administración casi perfecta, el derecho, el idioma y la estructura total del Estado que, fundido con la idea del Cristianismo, tenía que perdurar hasta nuestros días.

Roma fue un pueblo ordenador. Prueba de ello es que supo mantener durante siglos bajo un mando único a pueblos muy dispares y distanciados. Una gran parte de esta prodigiosa organización se debe al Derecho Romano. Citando la compilación llamada "Ley de las Doce Tablas", refundición del derecho consuetudinario. Más tarde apareció en la sociedad la clase llamada «juris prudentes» o letrados, hombres entendidos en leyes.

Los distintos gobernantes promulgaron leyes adecuadas a cada circunstancia. Así, por la Ley Valeria, por ejemplo, Sila consiguió legalmente hacerse con el poder. César fue un gran legislador, pues reorganizó la vida municipal y financiera, dictó leyes contra el lujo excesivo y reformó los presupuestos. En una de sus leyes daba premios al matrimonio que tuviera mayor número de hijos.

El jurisconsulto Juliano publicó el Edicto Perpetuo, que fue una codificación del Derecho Civil. En los últimos siglos del Imperio se promulgaron numerosas leyes y el Derecho adquirió una importancia extraordinaria. Los principales jurisconsultos establecieron que todo el poder radicaba en el Emperador. En parte fueron dulcificadas las leyes republicanas que daban una autoridad demasiado grande a los «pater familiae», y el trato con los esclavos resulté también mejorado. Grandes hombres de leyes fueron Papiniano y sus discípulos Ulpiano, autor de Disputationes y de Instituciones, y Julio Paulo. En la época de Diocleciano se publicó el Código Gregoriano y el Hermogeniano.

Se comprende que esta intensa tradición legal fuese continuada por Justiniano, soberano del Imperio Romano de Oriente.

La influencia del Derecho de Roma en todos los códigos del mundo y en las ordenaciones legales es tan intensa que incluso en nuestros días todas as legislaciones de países civilizados se basan, en sus líneas fundamentales, en las leyes romanas.

Aunque las leyes tendían a asegurar el poder militar y la autoridad absoluta del Estado, se tenía t la familia en muy alta estima; en ella no existía más autoridad que la del padre, «pater». A él debían sujetarse los demás miembros: esposa, hijos, clientes, etc. Poco a poco, la autoridad de la madre fue igualando a la que poseía el padre, y exponente de ello son las palabras simbólicas que dirigía la recién casada al marido, en el instante de penetrar con él en el atrio: «donde tú eres el amo, yo soy el ama». En el hogar, la mujer se dedicaba a labores propias de su sexo, a manejar la rueca y el huso, pero no tenía que entregarse a trabajos rudos; cuidaba además del fuego sagrado mantenido ante los dioses lares y, en ciertos cultos, era sacerdotisa exclusiva (Bona Dea, Vesta).

La unión entre los esposos era indisoluble y la poligamia no estaba permitida; la castidad era muy estimada, y la filiación, el ideal de su vida, hasta tal punto que el que no tenía hijos podía adoptar los ajenos. El culto de los dioses protectores y de los dioses lares se hallaba tan grabado en las costumbres, que los esposos acostumbraban a dirimir sus contiendas ante la diosa protectora de los cónyuges.

El derecho romano: El derecho romano comprende las normas establecidas para regular la vida social: las relaciones familiares, comerciales, laborales, privadas o públicas.

El sujeto del derecho romano era el ciudadano. En Roma había dos tipos de ciudadanía, la completo (la gozaban los ciudadanos romanos que tenían plenos derechos políticos y civiles y la incompleta correspondía a los ciudadanos habitantes de las provincias, que tenían solamente derechos civiles, como casarse, tener propiedades y celebrar contratos comerciales.
Sólo existía el derecho consuetudinario’ o no escrito, regido por las costumbres y controlado por pontífices. La importancia de la Ley de las 12 Tablas radico en el hecho de consagrar las normas escritas, que se hicieron de este modo públicas y conocidas por todos. A partir de aquí se sumaron con el correr del tiempo otras leyes, decretos del Senado, de las Asambleas, etcétera.

Durante la época republicana tuvo mucha importancia la actividad realizada por los pretores, magistrados anuales encargados de la administración de ¡justicia. Al asumir su cargo, dictaban un conjunto de leyes o “edictos” por los cuales se iban a regir, o confirmaban los de sus antecesores.

Las normas dictadas por el pretor urbano dieron origen al “derecho civil”. Es decir, al que se ocupaba de regular las relaciones entre los ciudadanos romanos. Las normas dictadas por el pretor peregrino dieron origen al llamado “derecho de gentes”, que regulaba las relaciones de los habitantes de las provincias del imperio (ciudadanos incompletos).

En la época imperial, el “derecho” continuó con su desarrollo. Las resoluciones del emperador se transformaban en fuente de derecho. En el año 121 Adriano ordenó la recopilación de todas las leyes vigentes en un Edicto Perpetuo. A partir de aquí no era necesario renovar todos los años las normas legales.

Con este documento también se eliminaron las contradicciones existentes entre los edictos de los pretores, que se habían acumulado. En el siglo III se suprimió la distinción entre el derecho civil y el derecho de gentes, cuando el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio. Mediante nuevas recopilaciones posteriores se complementó la tarea realizada.


EL Derecho romano es aquella expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por don Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes. Significado de la expresión Derecho Romano [editar]Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones. En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio. Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d.C. Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio Romano de occidente hasta nuestros días.Las fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mores maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.Fuentes de conocimiento 1. JURÍDICAS.A) Justinianeas.El Corpus Iuris Civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellaea) Las “Instituciones”, síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión.b) El “Digesto”, reunión de fragmentos de obras de los grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus. c) El “Código”, colección de rescriptos imperiales dictadas por varios emperadores. d) Las “Novelas” (de expresión novellae leges=nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.B) Extrajustinianeas.a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico1) Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío. 2) Fragmentos de la obra Sententiae o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el Derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954 3) Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulae Ulpiani. 4) La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto. 5) Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios. 6) Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.b) Colección que contienen también constituciones imperiales.1) Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano.” (2)Antecedentes El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas.Ahora bien, las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.En el año 367 a. C., las Leges Liciniae-Sextiae culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Praetor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Praetor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamada derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes.El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia.Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador.El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo.El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio, bajo su patrocinio se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio Romano en occidente, ya que este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. Directo heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II.Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellae, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano.El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio.Evolución en el Derecho Romano 1.Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo 1 a.C. Etapasa) Al inicio no hay distinción entre ius, fas, mos. • Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de la ley. b) Las leyes de las XII tablas (450a.C.) • Carácter sacro del derecho: hay rituales jurídicos (emptio venditio fundi); fómulas mágicas (stipulatio); leyes inderogables y formalismo de los instrumentos jurídicos (legis actiones) • Saber jurídico prudencial: Naturaleza oracular del discurso jurídico: los pontifices y juristas. 2. Derecho Clásico, desde 130 a.C. al 230 d.C.a) Primera Etapa Clásica, del 130 al 30 a.C. (algunos la llaman preclásica a esta etapa)En esta etapa de la ascención y el auge del derecho pretorianoius praetorium est quod praetores introduxerunt adiuvandi vel supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem publicam. (Papiano D.1.1.7.1) b) Etapa Clásica, alta o central, del 30 a.C. al 230 d.C.3. Derecho Postclásico del 230 al 527 d.C.a) Etapa Diocleciana, del 230 al 330b) Etapa Constantiniana, del 330 al 430c) Etapa Teodosiana, del 430 al 5274. Derecho Justiananeo, desde 527, con la ascensión de Justiniano al solio imperialPostclásico Se denomina Derecho romano postclásico al período de la historia del Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que concide con el periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensión al poder de Diocleciano en 284 d.C., hasta la muerte de Justiniano en 565).Influencia e importanciaEl Derecho Romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 dC) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibnitz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho Romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio.El derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:• El common law fue originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas. • En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos. El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.<span> </span> <span class="messageBody">Para que las nuevas generaciones tengan bases firmes en la DEMOCRACIA, la política SOCIAL y trabajar por las comunidades menos favorecidas en América, se debe tener un conocimiento pleno y circunstancial en los Derechos Humanos, respeto a las instituciones y organizaciones gubernamentales establecidas y las personas elegidas por el voto popular, esa es la base de toda democraciay de una sociedad libre; El respeto a pesar de los desacuerdos en las ideologías y pensamientos contrarios buscando los mecanismos jurídicos para hacer valer los derechos de todos los ciudadanos y la comunidad en general en materia de educación, salud, ecosistema, seguridad e infraestructura, así como en la antiguedad no olvidando que esto lo encontramos en los padres del derecho jurídico; porque si de Grecia hemos heredado la idea de armonía, el sentido de la belleza expresada en su arte, en sus leyendas, en su literatura, y al mismo tiempo una concepción de la vida y el mundo reflejadas en los conceptos de democracia, libertad y en su pensamiento filosófico, Roma es la organización, el sentido político, la administración casi perfecta, el derecho, el idioma y la estructura total del Estado que, fundido con la idea del Cristianismo, tenía que perdurar hasta nuestros días. Roma fue un pueblo ordenador. Prueba de ello es que supo mantener durante siglos bajo un mando único a pueblos muy dispares y distanciados. Una gran parte de esta prodigiosa organización se debe al Derecho Romano. Citando la compilación llamada "Ley de las Doce Tablas", refundición del derecho consuetudinario. Más tarde apareció en la sociedad la clase llamada «juris prudentes» o letrados, hombres entendidos en leyes. Los distintos gobernantes promulgaron leyes adecuadas a cada circunstancia. Así, por la Ley Valeria, por ejemplo, Sila consiguió legalmente hacerse con el poder. César fue un gran legislador, pues reorganizó la vida municipal y financiera, dictó leyes contra el lujo excesivo y reformó los presupuestos. En una de sus leyes daba premios al matrimonio que tuviera mayor número de hijos. El jurisconsulto Juliano publicó el Edicto Perpetuo, que fue una codificación del Derecho Civil. En los últimos siglos del Imperio se promulgaron numerosas leyes y el Derecho adquirió una importancia extraordinaria. Los principales jurisconsultos establecieron que todo el poder radicaba en el Emperador. En parte fueron dulcificadas las leyes republicanas que daban una autoridad demasiado grande a los «pater familiae», y el trato con los esclavos resulté también mejorado. Grandes hombres de leyes fueron Papiniano y sus discípulos Ulpiano, autor de Disputationes y de Instituciones, y Julio Paulo. En la época de Diocleciano se publicó el Código Gregoriano y el Hermogeniano. Se comprende que esta intensa tradición legal fuese continuada por Justiniano, soberano del Imperio Romano de Oriente. La influencia del Derecho de Roma en todos los códigos del mundo y en las ordenaciones legales es tan intensa que incluso en nuestros días todas as legislaciones de países civilizados se basan, en sus líneas fundamentales, en las leyes romanas. Aunque las leyes tendían a asegurar el poder militar y la autoridad absoluta del Estado, se tenía t la familia en muy alta estima; en ella no existía más autoridad que la del padre, «pater». A él debían sujetarse los demás miembros: esposa, hijos, clientes, etc. Poco a poco, la autoridad de la madre fue igualando a la que poseía el padre, y exponente de ello son las palabras simbólicas que dirigía la recién casada al marido, en el instante de penetrar con él en el atrio: «donde tú eres el amo, yo soy el ama». En el hogar, la mujer se dedicaba a labores propias de su sexo, a manejar la rueca y el huso, pero no tenía que entregarse a trabajos rudos; cuidaba además del fuego sagrado mantenido ante los dioses lares y, en ciertos cultos, era sacerdotisa exclusiva (Bona Dea, Vesta). La unión entre los esposos era indisoluble y la poligamia no estaba permitida; la castidad era muy estimada, y la filiación, el ideal de su vida, hasta tal punto que el que no tenía hijos podía adoptar los ajenos. El culto de los dioses protectores y de los dioses lares se hallaba tan grabado en las costumbres, que los esposos acostumbraban a dirimir sus contiendas ante la diosa protectora de los cónyuges. El derecho romano: El derecho romano comprende las normas establecidas para regular la vida social: las relaciones familiares, comerciales, laborales, privadas o públicas. El sujeto del derecho romano era el ciudadano. En Roma había dos tipos de ciudadanía, la completo (la gozaban los ciudadanos romanos que tenían plenos derechos políticos y civiles> y la incompleta (correspondía a los ciudadanos habitantes de las provincias, que tenían solamente derechos civiles, como casarse, tener propiedades y celebrar contratos comerciales>. te sólo existía el derecho consuetudinario’ o no escrito, regido por las costumbres y controlado por pontífices. La importancia de la Ley de las 12 Tablas radico en el hecho de consagrar las normas escritas, que se hicieron de este modo públicas y conocidas por todos. A partir de aquí se sumaron con el correr del tiempo otras leyes, decretos del Senado, de las Asambleas, etcétera. Durante la época republicana tuvo mucha importancia la actividad realizada por los pretores, magistrados anuales encargados de la administración de ¡justicia. Al asumir su cargo, dictaban un conjunto de leyes o “edictos” por los cuales se iban a regir, o confirmaban los de sus antecesores. Las normas dictadas por el pretor urbano dieron origen al “derecho civil”. Es decir, al que se ocupaba de regular las relaciones entre los ciudadanos romanos. Las normas dictadas por el pretor peregrino dieron origen al llamado “derecho de gentes”, que regulaba las relaciones de los habitantes de las provincias del imperio (ciudadanos incompletos). En la época imperial, el “derecho” continuó con su desarrollo. Las resoluciones del emperador se transformaban en fuente de derecho. En el año 121 Adriano ordenó la recopilación de todas las leyes vigentes en un Edicto Perpetuo. A partir de aquí no era necesario renovar todos los años las normas legales. Con este documento también se eliminaron las contradicciones existentes entre los edictos de los pretores, que se habían acumulado. En el siglo III se suprimió la distinción entre el derecho civil y el derecho de gentes, cuando el emperador Caracalla otorgó la ciudadanía romana a todos los habitantes del imperio. Mediante nuevas recopilaciones posteriores se complementó la tarea realizada. EL Derecho romano es aquella expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media».Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.En la actualidad, el derecho romano es objeto de estudio de una disciplina jurídica internacional, la romanística, cuya sede son las facultades de Derecho de todo el mundo. En virtud de este carácter internacional, el derecho romano se cultiva en varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; a su turno, el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por don Álvaro d'Ors y continuada por sus discípulos.La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. A su turno, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa, a su turno, a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su turno, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes. Significado de la expresión Derecho Romano [editar]Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones. En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del Imperio. Un segundo sentido identifica el Derecho Romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI d.C. Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio Romano de occidente hasta nuestros días.Las fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas La primera de estas fuentes la constituyen las costumbres de los antepasados o mores maiorum. Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.Fuentes de conocimiento 1. JURÍDICAS.A) Justinianeas.El Corpus Iuris Civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellaea) Las “Instituciones”, síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión.b) El “Digesto”, reunión de fragmentos de obras de los grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus. c) El “Código”, colección de rescriptos imperiales dictadas por varios emperadores. d) Las “Novelas” (de expresión novellae leges=nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.B) Extrajustinianeas.a) Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico1) Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío. 2) Fragmentos de la obra Sententiae o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paulo. Conocimiento que, especialmente para el Derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954 3) Los Tituli ex corpore Ulpiani, denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulae Ulpiani. 4) La parte, muy escasa, de la obra Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto. 5) Un apéndice de Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios. 6) Los Scholia Sinaītica, llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.b) Colección que contienen también constituciones imperiales.1) Fragmenta Vaticana, restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano.” (2)Antecedentes El nacimiento del derecho romano se debe entre otras causas a la división existente en la sociedad romana entre patricios y plebeyos, no obstante antes del año 451 a. C.-450 a. C., no conocemos un sistema unificado para la península, es por eso que debemos remontarnos a Grecia, cuna de la civilización occidental, en donde estaba presente el periodo ático, o del derecho griego ático, de donde podemos presumir fueron permeadas algunas disposiciones presentes en la Ley de las XII Tablas. Ahora bien, las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses. Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año. Esta comisión elaboró X(10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo. El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano.En el año 367 a. C., las Leges Liciniae-Sextiae culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo. La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor. A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas. Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Praetor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Praetor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamada derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes.El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia. Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador. El resultado de todo este conjunto de disposiciones fue un enorme y farragoso aparato de leyes de diferentes rangos, muchas veces contradictorias, lo que hizo necesaria la aparición de la figura de los jurisconsultos (o Juristas), que trataban de simplificar el conjunto legal y formar doctrina jurídica, que pudiera aplicarse también a los nuevos casos. Entre ellos destacan Ulpiano, Papiniano, Modestino, Gayo y Paulo. El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio, bajo su patrocinio se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio Romano en occidente, ya que este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. Directo heredero del Codex Theodosianus es el Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey visigodo Alarico II. Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Institutiones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellae, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano. El monarca visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio. Evolución en el Derecho Romano 1.Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo 1 a.C. Etapasa) Al inicio no hay distinción entre ius, fas, mos. • Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de la ley. b) Las leyes de las XII tablas (450a.C.) • Carácter sacro del derecho: hay rituales jurídicos (emptio venditio fundi); fómulas mágicas (stipulatio); leyes inderogables y formalismo de los instrumentos jurídicos (legis actiones) • Saber jurídico prudencial: Naturaleza oracular del discurso jurídico: los pontifices y juristas. 2. Derecho Clásico, desde 130 a.C. al 230 d.c.a) Primera Etapa Clásica, del 130 al 30 a.C. (algunos la llaman preclásica a esta etapa)En esta etapa de la ascención y el auge del derecho pretorianoius praetorium est quod praetores introduxerunt adiuvandi vel supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem publicam. (Papiano D.1.1.7.1) b) Etapa Clásica, alta o central, del 30 a.C. al 230 d.C.3. Derecho Postclásico del 230 al 527 d.C.a) Etapa Diocleciana, del 230 al 330b) Etapa Constantiniana, del 330 al 430c) Etapa Teodosiana, del 430 al 5274. Derecho Justiananeo, desde 527, con la ascensión de Justiniano al solio imperial Postclásico Se denomina Derecho romano postclásico al período de la historia del Derecho romano que comprende desde la primera mitad del siglo III hasta la recopilación ordenada por Justiniano, que coincide con el periodo político romano del Dominado o Bajo Imperio (ascensión al poder de Diocleciano en 284 d.C., hasta la muerte de Justiniano en 565).Influencia e importanciaEl Derecho Romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 dC) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibnitz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho Romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio. El derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países:

• El common law fue originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas. • En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos. El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones.No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.

 En estos tiempos que algunos sin tener conocimiento de la historia de Colombia pretenden acoger la bandera de la democracia y hablan de equidad social voy a hacer reminiscencia; la gran guerra civil de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, dejó rezagos de odio entre los bandos; liberales y conservadores mutilaban las ideologías de sus oponentes y buscaban intereses egoistas en una democracia débil con un país dividido que conllevó a la pérdida del departamento de Panamá, por falta de una buena administración y sabiduría en las desiciones, luego gran parte del Amazonas fué agregada al Perú Junto a exigencias étnicas, lingüísticas, religiosas, culturales o de simple autodeterminación, la guerra frente a un tercero considerado enemigo a quien había que vencer para liberarse de su dominación, o para fijar fronteras divisorias, fue en la mayoría de los casos el catalizador requerido para la consolidación de sentimientos de unidad nacional entre la población. La delimitación de espacios territoriales fue efectivamente fundamental en la creación de los nuevos Estados, ya fuere para precisar soberanías y alimentar sentidos de pertenencia, o bien para diferenciarse de los otros, los extranjeros (o invasores).Fijar límites entre nacientes Estados no fue siempre una cuestión amigable, por el contrario, la evidencia histórica muestra que la mayoría de las veces estuvo acompañada de conflictos bélicos, los cuales, fueron aprovechados también por los estados para fortalecer sus identidades nacionales. Declararle la guerra a una nación vecina o defenderse ante el ataque de otra significaba, entre muchas cosas, estimular la solidaridad entre los ciudadanos para alentar la propia nacionalidad; significaba afirmar la soberanía, sin embargo, no era algo fácil para países pobres como Colombia y Perú mucho menos en una coyuntura de recesión económica tan aguda como la que vivía el mundo occidental a comienzos de la década de los treinta. Principalmente para Colombia había limitaciones financieras, incluso, aún más difíciles de encarar si se tiene en cuenta que, debido a la fuerte tradición civilista que el país había tenido desde sus comienzos republicanos. Las fuerzas armadas de ambos países y especialmente de Colombia, no contaban siquiera con un mínimo de equipos y material de guerra adecuados para hacer una presencia efectiva en territorios selváticos. Dotarlas de esos medios era ciertamente un gran reto para las precarias finanzas del Estado y por supuesto para sus dirigentes. Colombia llevaba muchos años de guerra, violencia interna entre los partidos, mas aún dentro de los propios partidos, los liberales independientes y los radicales padres de las antiguas guerrillas y las guerras externas hacían que el país afrontara situaciones muy difíciles en la sociedad y aunque las guerras mundiales no incidian de manera directa en la política y la economía pués en ese tiempo no se hablaba de globalización, avanzaban las ideas comunistas traidas de lejanas tierras; llegaron ideologías de vias de hecho que llevaron a la mayor debacle acontecida en el país el nueve de abril de mil novecientos cuarenta y ocho; con ese infame asesinato, murió gran parte del país, la nación quedó sin brújula, sin norte, con una turba llena de desilusión y de corazones ardientes de pasión, con sed de venganza, con esa muerte se fué la esperanza de un pueblo que deseaba un cambio para mejorar las condiciones vitales de los desfavorecidos, el dolor se confundió con el terror y se perdió el amor a la patria, por el caudillo inmolado que no llegó a goberna, esperanza perdida, llovió el miedo como tormenta incontrolable de un pueblo sin directrices.no había pasado mucho tiempo y llegó nuevamente la violencia a Colombia. La Violencia fue un período de la historia colombiana caracterizado por las fuertes peleas entre Liberales y Conservadores, hasta el punto de haber asesinatos, odios, destrucción de la propiedad privada y terrorismo por el alineamiento político, desatados el 9 de abril de 1948, tras el asesinato del caudillo liberal Jorge Eliécer Gaitán y los desórdenes que le siguieron inmediatamente, conocidos como el Bogotazo. Algunos autores situan este periodo hasta 1953. Otros factores que contribuyeron a la prolongación de La Violencia fueron los temores anticomunistas de la clase dirigente, la privación económica de los sectores populares y un rígido sistema de partidos que solo permitía participación de dos partidos políticos. Un país lleno de resentimientos, violaciones a los Derechos Humanos de uno y otro bando dejaban sangre, dolor y muerte a su paso. Ciudades divididas entre si, hermanos llenos de odios por sus oponentes, calles pintadas de rojo o de azul, ciudades sin gloria, sin futuro, con líderes que incitaban a la violencia, predicaciones de muerte que robaban a la democracia el amor por los necesitados y la igualdad social, sin amor ni libertad en la conciencia, pero de repente sale una luz en el camino, en medio de la desesperanza nace la Anapo tratando de unir las banderas de la violencia con el blanco de la paz como intermediario; bandera que tiempo después toma el movimiento M19 unido a enlaces económicos y de poder financiados por el narcoterrorismo, bandera que se ensucia de Sangre, sudor y dolor en sus comienzos cuando se toman la Embajada de República Dominicana y termina con el horror de la toma al Palacio de Justicia, otra bandera que deja miles de muertes y una nación llorando en angustia, familias deshechas por el odio, una nación dolida en lo mas intimo, donde la vida de los pensadores y ponentes de la paz y la armonía tenía un precio, donde prevalece el irrespeto a las instituciones, columnas de la democracia sana, las bases de la nación son destruidas todo por culpa de unas ideas que llevan a la violencia, porque piensan que el terror en los civiles es la forma de presionar a los gobiernos para conseguir los propósitos y que el terror y las vías de hecho tumban los gobiernos, creando confusión, porque sin democracia se le da cabida al caos, terror y violencia por las ideas eso no es socialismo, socialismo es trabajar con las ideas, presentar propuestas y proyectos en favor de una vida digna de todos los conciudadanos, socialismo no es llevar las armas e incitar a otros e irrespetar a las instituciones, como tampoco es llenar las arcas de unos pocos burócratas cerrados de mente y abiertos a la soberbia, que le quitan a los pobres y necesitados para enriquecerse y enriquecer a los mas ricos a costa de mas pobreza. Socialismo es crecimiento equitativo, es inversión social es inversión en infraestructura, es manejo equitativo de los recursos, socialismo es democracia con respeto a las autoridades y a las instituciones establecidas, es respeto a las personas elegidas por el voto popular, a pesar de mis ideas, a pesar de mis querencias, a pesar de mi oposición; democracia y socialismo es respeto por la dignidad humana sin preferencias. Yo soy nacido de la democracia y el socialismo, mi familia tiene sus bases en la ciudad de SANTA CRUZ DE MOMPOX, en el departamento de Bolívar, aunque yo nací en Barranquilla, mi padre Jairo Fonseca Gómez es nieto por parte de madre de Rafael Gómez hijo de la deshonra del General Rivera y tomó el apellido de su madre con gran dolor, de familia de chulavitas godos acérrimos y primo de ese expresidente Godo a quien todos en el país le echan la culpa de ser el propulsor y artífice de la violencia de los años cincuenta esa familia de godos del barrio de abajo del rio. Por otro lado la familia de mi madre mi abuelo materno vivía en el barrio de arriba con sus puertas pintadas del rojo liberal, Ciriaquito como todos lo llamaban era un gran líder del partido y peligroso en la palabra, cartas iban y venían con el gran caudillo Jorge Eliecer Gaitán Ayala, de hecho tanto cariño le profesaba que un hijo suyo debía tener ese nombre: Jorge Eliecer Camacho Martínez a quien convirtió en Alcalde muchos años después; mi padre un cabo comandante del glorioso ejercito de Colombia, conoció a mi madre, una enfermera del plan piloto del centro de salud, y entre las grandes peleas de godos del barrio abajo y los del barrio arriba nació un gran amor del que yo soy heredero. Mi corazón lleva el azul de la fuerza y la fortaleza, del poder y la sabiduría, del amor a la ecología, pero mi corazón también es rojo, rojo de la sangre, del dolor de la lucha, de la pasión de la ayuda social, de las decisiones  ambiguas, de las relaciones extrañas, pero lo mas importante, mi corazón es también amarillo, el amarillo de la luz, de las riquezas de mi Colombia para invertir sabiamente en favor de los mas necesitados, en favor de un socialismo de ideas claras que desarrollen el país, en favor de la democracia en América. Talvez me llamen loco e idealista, si yo enloquezco con mi prosa, es por tener un corazón pletórico de amor por los colores de mi bandera, en la UNIDAD en las diferencias: Tal vez esté yo hablando de un Neo socialismo cristiano, que tenga sus bases en el respeto, que respete los derechos de todos por igual, que el Respeto sea el Supremo, que la oposición sea el aliado en bien de la democracia, trabajando por los débiles, no mirando los intereses propios sino los de toda la comunidad, esa es la UNIDAD, puede ser que este yo haciendo gala de mi inteligencia emocional, pero es hora que alguien que ame al país que nos vio nacer, sea quien lo gobierne guiado por el Altísimo, esa es la UNIDAD de los partidos.